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  • Dentro de este rubro destaca

    2018-11-07

    Dentro de este rubro destaca el estado civil de las mujeres contribuyentes, generalmente viudas que acudían rac protein la justicia federal para obtener el reintegro de ciertas contribuciones pagadas en demasía, para obtener algunas prebendas impositivas en los juicios hereditarios de los que eran parte, o bien para evitar el pago de multas. Una vez más, es posible comprobar que no sólo mujeres con actividades comerciales como María Goríbar de Zaldívar, cuyo caso hemos expuesto en otros trabajos (Becerril 2015, p. 212), acudían al juicio de amparo, sino que otras mujeres de la élite social del momento también vieron en este recurso un remedio en rac protein contra del cobro de ciertos impuestos. En este último supuesto se encontraba Elena Mariscal de Limantour, viuda de Julio M. Limantour (1863-1909) –quien fue hermano del famoso secretario de Hacienda del gobierno encabezado por Porfirio Díaz, Jose Yves Limantour (1854-1935)– que en 1921 acudió, junto a otros coagraviados, a impugnar una tasación de impuestos. Como puede observarse, nuevamente nos encontramos frente a una gran variedad de sujetos sociales, personas físicas y morales; mujeres y hombres, que acudieron al amparo en materia fiscal para buscar solucionar algunos de los conflictos derivados del pago de sus contribuciones. Las sentencias de amparo recopiladas nos permiten ordenar en 82 grupos diferentes los impuestos y rubros tributarios impugnados (véase Tabla 2). Del análisis del sistema tributario contenido en las sentencias de amparo en materia fiscal interpuesto en los años de 1917-1935, nuevamente es posible obtener una radiografía tributaria del momento. Como puede observarse, destaca la presencia de contribuciones que ya no deberían estar vigentes, como las alcabalas, junto a otras más que comenzaban su vigencia bajo la constante impugnación de los contribuyentes, como fue el caso del impuesto sobre la renta. Por otro lado, también queda de manifiesto el enfrentamiento entre la potestad fiscal federal y la estatal; sin embargo, a este conflicto iba a unirse la municipal, la cual, junto a las dos primeras, también tendría impacto en los gastos públicos. Impuestos al petróleo, a la industria textil, juntas calificadoras, instituciones de crédito, facultad económico-coactiva, impuestos a los ferrocarriles, sobre profesiones, prediales, etc., (véase Tabla 2) constituían la masa de tributaria que realmente se cobraba y cuya impugnación por vía de amparo demuestra su aplicación real más allá de la mera enunciación contenida en la ley de ingresos del erario federal. En adelante, la verdadera batalla a librarse en los tribunales de la federación sería el determinar quién y en qué rubros estaba legalmente
    Consideraciones finales El estudio de las sentencias de amparo que resguarda la Suprema Corte de Justicia de la Nación pone de manifiesto la interacción entre el ente público y los contribuyentes. Dichos documentos nos permiten observar cómo el Estado, la ley, la doctrina jurídica y la teoría económica, los contribuyentes, el desempeño económico y el discurso político se mezclan y experimentan un constante reacomodo en sus postulados, pero cuyo fin último siempre será la obtención de ingresos a thalamus través de las contribuciones y su legitimación por medio de los tribunales federales. De esta forma, es posible encontrar diversos sujetos sociales que acudieron al juicio de amparo para reclamar justicia fiscal. No obstante que en este ensayo no entramos al estudio del sentido de las sentencias de amparo, es decir si se concedió o negó, pues es materia de otro estudio mucho más amplio, las características generales de los causantes, género y ocupación, nos permiten caracterizar el papel cada uno desempeñó en la dinámica económica del momento. Por ejemplo, en cuanto hace a la personalidad jurídica de los contribuyentes, destaca el aumento de personas morales, si bien el grueso de los quejosos son personas físicas, el beneficio de hacer negocios por medio de una persona jurídica colectiva es patente en las tres primeras décadas del siglo xx por encima de las última tres del siglo xix. Esto último pone de manifiesto la diversificación en la forma de hacer negocios en el México posrevolucionario. Al mismo tiempo, ponen en evidencia a ciertos sectores privilegiados por el Porfiriato que parecían haberse diluido una vez derrotado dicho régimen pero que, sin embargo, hacen acto de presencia en los tribunales federales cuando ven afectados sus intereses fiscales. En este sentido, destaca también el aumento drástico de la participación de otros sujetos sociales no esperados pero presentes, con capacidad de decisión dentro de la estructura jurídica mexicana: las mujeres. En materia fiscal, poco importa el género de los contribuyentes pues, al final de cuentas, se trata de un tipo específico de ciudadano que se requiere cumpla obligaciones tributarias, sea hombre o mujer. Por otro lado, los impuestos impugnados por vía de amparo ponen de manifiesto el quehacer diario en la vida fiscal mexicana. De poco servía que en la norma algunos de ellos se hubiesen abolido, muchos se seguían cobrando con otros nombres, pero con las mismas funciones, tan sólo véase el caso de los impuestos tachados de alcabalatorios, las mercedes de aguas, el arrendamiento de contribuciones y un largo etcétera.